"…El juicio de la Sala, al revisar la plataforma probatoria en que se basó el Tribunal de Sentencia para emitir un fallo condenatorio, constató que la misma está construida sobre la base de pruebas testimoniales, periciales y documentales, especialmente las declaraciones de los peritos, y como ya se indicó, con éstas se acreditó la participación del procesado en la comisión del ilícito imputado. Sobre esta base, el tribunal construyó de manera consistente, lógica y con suficiente fundamento su decisión (…)
Lo relevante en estos casos es la ejecución de los hechos para establecer la participación directa y que ello es justamente la concertación para participar en el hecho del juicio, y fue ésta una inferencia inductiva justa, que no admitió encontrar una causa con mayor robustez lógica. Se ve, cómo a través de la prueba indiciaria se puede llegar del hecho conocido al hecho desconocido, que en este caso es la concertación.
(…) esta Cámara estima que el tribunal de alzada sí explicó de manera clara y precisa las razones por las cuales no acogió el recurso de apelación especial relacionado, por lo que desde ningún punto de vista puede endilgársele el hecho que halla faltado con su obligación de fundamentar debidamente la sentencia, ya que es evidente y puede corroborarse de la lectura de la sentencia impugnada, que aquella autoridad sí fundamentó debidamente su decisión; que lo resuelto no sea favorable a las pretensiones del accionante, no significa que exista vulneración del artículo 11 bis de la ley adjetiva penal…"